Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: JOSE LUIS AGUILLON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.330.932, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ALEXANDRA QUINTANILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.885, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítima cónyuge, ciudadana: ANNYS DEL ROSARIO GUTIERREZ DE AGUILLON venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-13.130.302, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS AGUILLON FERNANDEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio DIANA ERNESTINA REVEROL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a las Abogadas en Ejercicio ALEXANDRA QUINTANILLO, MARITZA VELASQUEZ y ROSA CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.885, 38.197 y 27.367, respectivamente.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2.010, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación de la demandada de autos, ciudadana ANNYS DEL ROSARIO GUTIERREZ DE AGUILLON, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto la misma se negó a firmar el recibo de citación que a sus efectos le presentó.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.485, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS AGUILLON FERNANDEZ, quien solicitó se libre Boleta de Notificación a la demandada de autos, conforme a los establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.010, se ordenó librar recaudos de notificación a la parte demandada, ciudadana ANNYS DEL ROSARIO GUTIERREZ DE AGUILLON, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2.010, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ANNYS DEL ROSARIO GUTIERREZ CARIDAD, parte demandada de la presente causa, asistida por la Abogada en Ejercicio MARTHA PEÑALOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.887, y el ciudadano JOSE LUIS AGUILLON FERNANDEZ, parte demandante de la presente causa, asistido por la Abogada en Ejercicio DIANA REVEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.848, quienes desisten del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “De mutuo y común acuerdo Desistimos del presente proceso y solicitamos la homologación del mismo y el archivo del expediente. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-