Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-13.660.107, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: VICTOR ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.363.632, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Doce (12) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quien solicitó del Tribunal se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación del ciudadano demandado.
Por auto de fecha Doce (12) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Abril de 2010 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, este Tribunal ordenó comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien fue comisionado por este Tribunal para practicar la citación de la parte demandada y de la cual se evidencia la debida citación del ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA.
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: YANELIS COROMOTO REYES MARTINEZ, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano VICTOR ALBERTO GARCIA, asistido por el Abogado en Ejercicio HENDER ARGÜELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.010, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano VICTOR GARCIA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 1016-0108-11-0198856938 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la ciudadana YANELIS REYES, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, comprometiéndose la ciudadana YANELIS REYES a consignarle la lista de los útiles y en cuanto a los uniformes estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor, correspondiéndole al progenitor la compra de calzado. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicina y asistencia médica estos serán cubiertos en un 100% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano VICTOR GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), más el regalo respectivo de la época, los cuales serán consignados a la fecha máxima del 07 de Diciembre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece amplio, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad de la niña, compartiendo los fines de semana de forma alterna con cada uno de los progenitores. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-