Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veinte (20) de Abril del 2010, por ante la Defensoria Municipal del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos ALICIA ANTONIA CHACIN YEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.667.739 y domiciliada en el Sector Ambrosio, Calle Igualdad, Callejón Ricaute, Casa No. 39, Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y el ciudadano ENDER ANTONIO PORTILLO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 12.466.505 y residenciado en la Avenida 32. Callejón San Vicente casa s/n, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentes para tratar un asunto relacionado con FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de su nieto, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ocho (08) años de edad quien esta bajo la responsabilidad de crianza ambos progenitores y la custodia de su abuela paterna desde hace ocho años aproximadamente y por medio del presente acuerdo ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (BS. 300,00) mensuales para los gatos de alimentación del niño que serán divididos en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) donde el progenitor se compromete en hacer una compra de alimentos nutritivos en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas de su hijo. Esta cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades económicas del progenitor; SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamento consultas, medicas y hospitalización los gastos serán asumidos por ambos por ambos la abuela paterna y su progenitor; TERCERO: En cuanto a los gastos referentes a la educación de los niños, estos serán sufragados por ambos en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre; CUARTO: Ambos se comprometieron a comprarle al niño ropa diaria y calzado o cada vez que el niño lo amerite; QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondiente serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) donde el progenitor ira junto con su hijo las primeras semanas de diciembre del 2010, a comprar los estrenos de navidad y fin de año consignando copias de las facturas para que la abuela paterna verifique el monto de lo acordado en la audiencia adicional de los MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) el progenitor se comprometió en suministrar el regalo de navidad de su hijo; SEXTO: En este acto la ciudadana ALICIA ANTONIA CHACIN YEDRA aceptó la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ENDER ANTONIO PORTILLO CHACIN. Así como también manifestaron no tener problemas en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
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