Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos YUREIBY MAYRE VEGAS GRATEROL y DEVYS ESTEBAN GONZALEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-16.848.311 y V-13.561.054, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) y cinco (05) años de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F650,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de los niños arriba referido que serán depositados en una cuenta que se aperturara nombre de los niños arriba referido en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento los primeros cinco (05) días de cada mes. Esto cantidad estará sujeta a modificaciones conforme al índice inflacionario tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los niños gozan en su totalidad de los beneficios de la clínica PDVSA por parte de su progenitor. TERCERO/EDUCACION: En cuanto a los gastos referentes a la educación estos serán compartidos los útiles escolares serán suministrados por su progenitor todos los años y la cancelación mensual del transporte será cancelada por su progenitora. CUARTO/ROPA Y CALZADO: Ambos se comprometieron a comprarle a los niños ropa diaria y calzado o cada vez que los niños lo ameriten. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo) donde ambos progenitores se comprometen en ir junto con sus dos hijos a comprar los estrenos de navidad y fin de año las primeras semanas de Diciembre del 2010, así como también se comprometió en suministrar el regalo de navidad a sus dos hijos que es adicional de los Tres Mil Bolivares (Bs.F3.000,oo). SEXTO: En este acto la ciudadana YUREIBY MAYRE VEGAS GRATEROL, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano DEVYS ESTEBAN GONZALEZ ALVAREZ. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar manifestaron no tener problemas.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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