Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos HENRY JESUS RINCON ANDARCIA y YESSIKA SCARLET MARCANO MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-15.069.959 y V-12.863.526, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para tratar asunto relacionado con FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) meses de edad, quien se encuentra bajo la responsabilidad de crianza de ambos progenitores y custodia de su progenitora y por medio del presente convenio ambos progenitores se comprometen en este acto a lo siguiente: PRIMERO/ALIMENTACION: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F500,oo) mensuales, para los gastos de alimentación de la niña arriba referida que serán divididos en dos quincenas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVAERES (Bs.F250,oo) cada quincena que serán depositados en una cuenta personal de la progenitora en la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, cuenta de ahorro No. 01160107390197091679. Esto cantidad esta sujeta a modificación de acuerdo, al incremento salarial y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades económicas del progenitor. SEGUNDO/SALUD: En cuanto a los gastos de medicamentos, consultas médicas y hospitalización los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO/EDUCACION: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán acordados cuando la niña lo requiera, es decir, cuando esté en edad escolar. CUARTO/ROPA Y CALZADO: En cuanto a los gastos de ropa y calzado ambos progenitores se comprometen a comprarle ropa y calzado cuando la niña lo requiera. QUINTO/NAVIDAD: En época decembrina el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.500,oo) que serán divididos en dos partes una de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo) la primera quincena de Noviembre del año 2010 y la otra parte de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F500,oo) la primera semana de Diciembre del año 2010, que serán depositados en la cuenta personal de la progenitora de la referida niña para que ella compre los estrenos correspondientes de la época de navidad y fin de año, así como también el progenitor se comprometió en suministrarle a su hija el regalo de navidad que será adicional de los MIL QUINIENTOS BOLIVAES (Bs.F1.500,oo) la progenitora deberá consignar copias de las facturas para que el progenitor verifique el monto acordado en la audiencia. SEXTO: En este acto la ciudadana YESSIKA SCARLET MARCANO MAS Y RUBI, aceptó la Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano HENRY JESUS RINCON ANDARCIA. En este acto ambos progenitores manifestaron no tener problema en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Once (11) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.