Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos YOHANA CAROLINA PEROZO GARCIA y JHOAN CARLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.508.367 y V-16.739.708, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04), un (01) año y cinco (05) meses de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la nombrada YOHANA CAROLINA PEROZO GARCIA, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano JHOAN CARLOS UZCATEGUI, disfrutará de la compañía de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la siguiente manera: Viernes de cada semana, desde las Seis (06:00pm) de la tarde, hasta las Nueve (09:00pm) de la noche, Sábado de cada semana, desde la una (01:00pm) de la tarde, hasta las Nueve (09:00pm) de la noche y Domingo de cada semana desde las Nueve (09:00am) de la mañana, hasta las Nueve (09:00pm) de la noche, siendo retirados y reintegrados los aludidos niños del hogar materno, a través de una tercera persona que previamente acordarán los progenitores en cuestión. SEGUNDO: El ciudadano JHOAN CARLOS UZCATEGUI, disfrutara de la compañía de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de forma alterna y equitativa en lo que respecta a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y año Nuevo.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.