Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos NERVIS RAMON PEÑA y ERIKA JOSEFINA GONZALEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.964.860 y V-12.863.771, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano NERVIS RAMON PEÑA, tendrá un Régimen de Convivencia familiar amplio, previo acuerdo con la ciudadana ERIKA JOSEFINA GONZALEZ MELENDEZ, es decir, el mismo podrá compartir con sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cualquier día de la semana siempre y cuando esté no interrumpa sus horas de descanso, ni sus actividades escolares o recreacionales y los mismos estén de acuerdo en compartir con su progenitor, asimismo el referido ciudadano podrá visitar a sus hijos en la residencia de su abuela materna ciudadana MARBELLA MELENDEZ, dejándose entendido igualmente que la forma y manera en que se desarrollará lo relativo a Vacaciones Escolares, Días Feriados, Semana Santa, Carnaval, Navidad y Año Nuevo, será de forma alternada y previo consenso ente las partes, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional de la niña y del adolescente anteriormente mencionados.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.