Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, por los ciudadanos NERVIS RAMON PEÑA y ERIKA JOSEFINA GONZALEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-7.964.860 y V-12.863.771, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su condición de progenitores de la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la segunda en mención, conviniendo ambas partes en celebrar Acuerdo Conciliatorio sobre Obligación de Manutención, en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano NERVIS RAMON PEÑA, se compromete a entregarle a la ciudadana ERIKA JOSEFINA GONZALEZ MELENDEZ, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F100,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F400,oo) mensuales, a favor de sus hijos antes mencionados, los cuales serán entregados por este a la referida ciudadana, en dinero efectivo de curso legal en el país, igualmente en este acto la ciudadana ERIKA JOSEFINA GONZALEZ MELENDEZ, se compromete a firmarle al ciudadano NERVIS RAMON PEÑA, un recibo de pago al momento de recibir semanalmente las cantidades de dinero anteriormente señaladas. SEGUNDO: El ciudadano NERVIS RAMON PEÑA, se compromete a cubrir el Cien por ciento (100%) de los gastos adicionales de sus hijos anteriormente mencionados, tales como consultas médicas, medicamentos, ropa, calzado y los gastos propios de la época escolar tales como (inscripción, mensualidades, uniformes y útiles escolares). TERCERO: El ciudadano NERVIS RAMON PEÑA, se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos propios de navidad y año nuevo, a favor de sus hijos anteriormente señalados.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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