Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos JEAN CARLOS MANZANO PAZ y YEISY CAROLINA BRICEÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.334.878 y V-18.575.232, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para fijar Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04), años de edad, respectivamente. Por medio del presente convenio el progenitor y la progenitora se comprometieron en este acto a lo siguiente: PRIMERO: La niña anteriormente identificada permanecerá con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor el derecho de convivir con su hija. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor que se llevara a cabo los días Viernes, Sábados y Domingos. TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutención de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.F175,oo) semanales, que ascienden a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F700,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria al a nombre de la progenitora que será aperturada próximamente en señal de aceptación y cumplimiento de parte del progenitor. CUARTO: En este mismo acto se le notifica al progenitor que dicha cantidad será aumentada en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan. QUINTA: Por otro lado se le notifica al progenitor que deberá asumir los gastos adicionales de educación, salud y vestimenta, entre otros y la progenitora deberá colaborar con dichos gastos. SEXTO: Asimismo se notifica a ambos progenitores que los días feriados y en época navideña la convivencia con la niña será alternada. El día del padre lo compartirá con el progenitor el día de la madre con la progenitora y el día del niño deberán compartir con ambos progenitores.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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