Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos ISBELIS ANTONIA RAMIREZ FINOL y RODOLFO JOSE FERRER OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-18.122.694 y V-10.082.983, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para fijar un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02), años de edad, respectivamente. Por medio del presente convenio el progenitor y la progenitora se comprometieron en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El niño antes identificado permanecerá con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo el derecho que tiene de compartir con su progenitor. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor que se llevara a cabo los fines de semana, específicamente los días Sábados y domingos a partir de las 08:00am hasta las 7:00pm; los cuales serán alternados con la progenitora dándole la oportunidad al progenitor de convivir con el niño ya identificado, además de los días establecidos de Lunes a Viernes en cualquier horario, debido a su trabajo y al posible horario escolar del niño. TERCERO: En este mismo acto se les notifica a los progenitores que deberán sufragar los gastos adicionales de salud, vestimenta y educación entre otros, de manera compartida.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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