Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos DIOSCAR ARAPE y YUNEIDA CHIQUINQUIRA MELENDEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-9.732.659 y V-10.188.063, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para fijar Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17), catorce (14), doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente. Por medio del presente convenio el progenitor y la progenitora se comprometieron en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Los adolescentes ya identificados y la niña antes mencionada permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo el derecho que tienen de compartir con su progenitor. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor que se llevara a cabo los fines de semana. TERCERO: Se fija una Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F150,oo) semanales, que serán suministrados mediante recibos firmados por la progenitora en señal de aceptación y cumplimiento de parte del progenitor. CUARTO: En este mismo acto el progenitor se compromete a sufragar los gastos adicionales de salud, vestimenta y educación entre otros y la progenitora tiene el deber de colaborar con dichos gastos en la medida de sus posibilidades. QUINTO: Se le notifica al progenitor que el monto establecido para la manutención deberá aumentar automáticamente en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
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