Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos EDUIN JESUS FERRER DIAZ y ANA JULIA LOPEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-6.886.085 y V-7.967.433, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para fijar Obligación de Manutención, a favor del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17), años de edad. Por medio del presente convenio el progenitor y la progenitora se comprometieron en este acto a lo siguiente: PRIMERO: El adolescente anteriormente identificado permanecerá con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor el derecho de convivir con su hijo. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar la tarjeta de alimentación (T.A), dentro de la cual se deposita mensualmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F1.300,oo). TERCERO: En este mismo acto se le notifica al progenitor que deberá proporcionar a la progenitora un recibo mensual cada vez que se realice el deposito de la manutención para que la misma se lo firme en señal de aceptación y cumplimiento de la Obligación. CUARTO: Por otro lado se notifica a ambos progenitores que deberán tramitar lo referente a los útiles escolares del adolescente proporcionando la documentación necesaria y haciendo la entrega del dinero en la oportunidad en que la empresa otorgue el beneficio. QUINTO: Por otro lado se les notifica a los progenitores que deberán asumir los gastos adicionales de educación y vestimenta de manera compartida, ya que los gastos ocasionados por la salud del adolescente, serán cubiertos a través del seguro medico que otorga la empresa donde trabaja el progenitor.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.