Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, por los ciudadanos ANAIS DEL CARMEN OLIVARES y YOHANDRY ENRIQUE VALLES PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-17.189.592 y V-15.973.767, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para fijar Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de once (11), siete (07) y dos (02) años de edad. Por medio del presente convenio el progenitor y la progenitora se comprometieron en este acto a lo siguiente: PRIMERO: Los niños anteriormente identificados permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor el derecho de convivir con sus hijos. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del Progenitor. TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF.200,oo), semanales, que ascienden a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.F800,oo) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo, estas cantidades se aportarán mediante recibos firmados por la progenitora en señal de aceptación y cumplimiento por parte del progenitor. CUARTO: En este mismo acto se le notifica al progenitor que dicha cantidad será aumentada en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan. QUINTO: Asimismo se notifica a ambos progenitores que los días feriados y en época navideña la convivencia con los niños será alternada. El día del padre lo compartirán con el progenitor, el día de la madre con la progenitora y el día del niño deberán compartir con ambos progenitores.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cinco (05) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.