Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha veintitrés (23) de Abril del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos MAIRUBY DEL CARMEN ZAMORA y PEDRO RAFAEL CHIRINOS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.863.929 y V.-11.251.503 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informados sobre el carácter voluntario del procedimiento conciliatorio, previa citación del padre de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron ante este Despacho establecer un acuerdo sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija ya nombrada, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente en sus artículos 385, 386 y 387, el acuerdo esta establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña: AUDIBEL ALEJADNRA CHIRINOS ZAMORA, estará bajo la responsabilidad de su padre desde los días lunes hasta los días viernes y su madre tendrá un régimen de convivencia desde los días viernes a las 04:00pm, debiendo regresarla al hogar de su padre los domingos a las 06:00pm; en periodo de vacaciones escolares, será compartido en periodos iguales de tiempo para compartir con ambos padres en el mes de diciembre el 24 de Diciembre será con la madre y el 31 de Diciembre será con el padre y luego a la inversa, intercambiado las fechas en los años sucesivos. SEGUNDO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de los niños y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.