Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha dieciséis (16) de Abril del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos YAN CARLOS PIÑA CARRALES y YINDRI VANESSA SALAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 15.158.631 y V.-19.575.350 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informados sobre el carácter voluntario del procedimiento conciliatorio, previa citación a la madre de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron ante este Despacho establecer un acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija ya nombrada, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente en sus artículos 365, 366 y 367, e igualmente en los artículos 385, 386 y 387 del mismo instrumento legal, el acuerdo esta establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano YAN CARLOS PIÑA CARRALES, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual por concepto de manutención de la niña, en periodo de vacaciones, es decir el mes de Agosto aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y en época decembrina aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgara la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorro No. 01470052802000408004, a nombre de la ciudadana YINDRI VANESSA SALAS MARQUEZ, de la entidad financiera Banco Bicentenario; SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Domingos y su padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, sin mas limitaciones de que no interrumpa las horas de actividad escolar y las horas de descanso; TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de los niños y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintisiete (27) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.