Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante El Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, por los ciudadanos MAYBELIN DE LOS ANGELES GONZALEZ CRESPO e YSRRAEL DE JESUS GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad número Nos. V-19.328.021 y V-20.623.326, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, quienes en beneficio de su hija la niña (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02), años de edad, convienen en los siguientes particulares: PRIMERO: Los ciudadanos MAYBELIN DE LOS ANGELES GONZALEZ CRESPO e YSRRAEL DE JESUS GONZALEZ COLINA, establecen un régimen de convivencia familiar supervisado por el progenitor de la niña ciudadano YSRRAEL DE JESUS GONZALEZ COLINA, donde la progenitora compartirá con la niña antes identificada los días Sábados y Domingos de cada semana, en un horario comprendido de 02:00pm a 05:00pm; garantizándole a la niña antes identificada sus derechos a vivir y ser criada en una familia, derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, derechos a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; previstos y contemplados en los artículos 25, 26 y 27 de la LOPNNA. SEGUNDO: El ciudadano YSRRAEL DE JESUS GONZALEZ COLINA, se compromete a garantizarle a su hija antes identificada un ambiente lleno de afecto y seguridad a los fines de un buen desarrollo integral, asimismo brindarle la atención requerida para su bienestar velando por su alimentación balanceada nutritiva, aseo personal y asistencia medica cuando así lo requieran. TERCERO: La violación e incumplimiento de este convenimiento acarreara sanciones civiles y penales y de no solventarse la controversia entre las partes el caso será remitido a la Fiscalía correspondiente para que decida al respecto.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Quince (15) de Abril de 2010, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Y siendo la oportunidad correspondiente esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos:

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.