Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha cuatro (04) de Marzo del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos MARIA NOHELIA GALLARDO CHIRINOS y JOSÉ MARTIN CASTRO TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 11.949.390 y V.-13.746.271 respectivamente, y domiciliados en Ciudad Ojeda, en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en sus carácter de padres de la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de quince (15) años de edad respectivamente. Ambas partes de común acuerdo establecen los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ MARTIN CASTRO TALAVERA, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensual por concepto de pensión de manutención los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora MARIA NOHELIA GALLARDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No. 11.949.390; SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa PDVSA, ubicada en Lagunillas, o serán cubiertos el CIEN POR CIENTO por el progenitor; TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de fin de año el progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán utilizados para la vestimenta (ropa y calzado ) de la adolescente. Adicional al monto vacacional el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha catorce (14) de Abril de 2010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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