Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YOREIMA DEL VALLE GOMEZ DE PAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-11.893.895, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: DIUVER ANTONIO PAZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.413.742, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 05-03-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Mayo de 2.010, fueron devueltos la Boleta y demás recaudos de Citación del demandado de autos, ciudadano DIUVER ANTONIO PAZ LUGO, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto le fue imposible ubicarlo al momento de practicar la citación.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YOREIMA DEL VALLE GOMEZ DE PAZ, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, mediante la cual solicitó del Tribunal, se insista en la citación personal del ciudadano demandado y se libre nueva Boleta de Citación al ciudadano DIUVER ANTONIO PAZ LUGO.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DIUVER ANTONIO PAZ LUGO, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREINA OVIEDO CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.987, mediante la cual se dio por citado y emplazado, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: YOREIMA DEL VALLE GOMEZ DE PAZ, asistida por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE DÍAZ, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: DIUVER ANTONIO PAZ LUGO, asistido por la Abogada en Ejercicio ANDREINA OVIEDO CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.987, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), llegaron al siguiente Convenimiento: “PRIMERO: El ciudadano DIUVER PAZ se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días Diez (10) y Veinticinco de cada mes (25), mas la merienda de los niños que en la actualidad representa la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Y asimismo autoriza a la ciudadana YOREIMA GOMEZ para que lo que perciba como alquiler del inmueble propiedad de la comunidad conyugal sea utilizado para cubrir las necesidades de los hijos, dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-39-0197681980, del Banco Occidental de Descuento cuyo titular es la ciudadana YOREIMA GOMEZ, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares estos serán cubiertos en un 100% por cada progenitor, y en cuanto a los gastos de uniformes estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicina y asistencia médica estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los niños, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano DIUVER PAZ, se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), más el regalo respectivo de la época, los cuales consignará al 20 de Noviembre de 2010. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece amplio, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad de los niños, e igualmente compartirán los fines de semana de forma alterna con ambos progenitores. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
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