Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.085.717, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, para demandar por concepto de REVISIÓN DE SENTENCIA (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), al ciudadano: JAIRO JOSE PEROZO SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.737, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de las niñas (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha Diez (10) de Noviembre de 2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado, ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, debidamente firmada.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010, día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la parte demandada, ciudadano: JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, no compareciendo la parte demandante, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, por lo que se declaró Terminado el Acto. Asimismo, se dejó constancia de la presencia de la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2.010 y estando en tiempo hábil para ello, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes las aseveraciones de hecho esgrimidas por la parte actora en el presente juicio.
En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, mediante la cual le otorgó Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio JOSEFA ALEXANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.540.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, quien presentó escrito de Pruebas, por lo que estando dentro del lapso legal establecido para promover y evacuar las pruebas, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por auto de la misma fecha.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, quien presentó diligencia solicitando se fije nuevo acto conciliatorio entre las partes.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.010, este Tribunal fijó oportunidad para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó notificar a las partes.
En fecha Diez (10) de Marzo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, quien en nombre de su representado, se dio notificada para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, quien en nombre de su representada, se dio notificada para la celebración del Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo por ante el mismo la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PEREIRA COLMENARES, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, y el ciudadano JAIRO JOSE PEROZO SOLER, asistido por la Abogada en Ejercicio JAZMIN VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.469, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, llegaron al siguiente convenimiento: “PRIMERO: Se deja constancia que en cuanto a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el ciudadano JAIRO PEROZO, manifiesta que no la reconoce como su hija por lo que el presente acuerdo solo beneficiará a su hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: El ciudadano JAIRO PEROZO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mas una compra de artículos personales por una cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), las cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 1016-0107-34-0194494268 del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es la ciudadana YUSMARY PEREIRA, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, y el transporte será suministrado en un 50% por cada progenitor. CUARTO: El ciudadano JAIRO PEROZO manifiesta que su menor hija está incluida en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios para que ésta goce de los beneficios de medicinas y asistencia médica, en caso de que la empresa no cubra los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: En vacaciones el ciudadano JAIRO PEROZO se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) del concepto de Bono Vacacional. SEXTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano JAIRO PEROZO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,00), más el regalo respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JAIRO PEROZO podrá visitar o retirar a su menor hija los días Jueves y Viernes de cada semana, cuando el señor JAIRO tenga guardia de tarde la visitará de Nueve de la mañana a Doce del mediodía, cuando la guardia sea de día la visitará de Tres de la tarde a Seis de la tarde. SEGUNDO: Los fines de semana los compartirán de forma alterna con ambos progenitores, pudiendo el ciudadano JAIRO PEROZO… retirar a su menor hija el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00 AM) y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la tarde (06:00 PM), o retirarla el día Sábado a las Nueve de la mañana, y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde, igualmente el día Domingo. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mamá, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa; CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrará en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto; QUINTO: Para los días de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de forma alterna iniciando el año que viene carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, en vacaciones escolares la niña compartirá el primer periodo con su mamá y el segundo período con su papá. SEXTO: Para la época de Navidad y Año nuevo la niña compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con su papá y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero los compartirá con su mamá, esto será de forma alterna. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-