Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: NOEMI COROMOTO GONZALEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-5.727.800, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y representación, asistida por la Abogada en Ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.477, ocurrió para exponer que: “El día DOCE (12) de Marzo de 2010 falleció ab intestato… el ciudadano MAURO DE JESUS TORREALBA, quedando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, yo, su Legítima esposa NOEMI COROMOTO GONZALEZ DE TORREALBA y sus CINCO (5) hijos de nombres: EGLIS TORREALBA GONZALEZ; JOANNE TORREALBA GONZALEZ; MAURO TORREALBA GONZALEZ, quienes son mayores de edad, y los menores (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); todos lo cual se demuestra fehacientemente a través del Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de Cabimas del Estado Zulia… que acompaño en dos (02) folios útiles. En virtud de lo cual ocurro ante usted… para que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, NOS DECLARE, a mi y sus CINCO (5) hijos ya prenombrados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MAURO DE JESUS TORREALBA, declarándose las presentes diligencias bastantes para asegurar nuestros derechos en la herencia de nuestro causante, devolviéndose la presente solicitud en original con sus respectivos recaudos y resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que por auto de fecha Catorce (14) de Abril del año 2.010, se le da entrada a la solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NOEMI COROMOTO GONZALEZ DE TORREALBA, asistida por la Abogada en Ejercicio AIRA ESPINA GOTERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.477, quien consignó copia certificada del Acta de Matrimonio No. 161, correspondiente a los ciudadanos MAURO DE JESUS TORREALBA y NOEMI COROMOTO GONZALEZ, expedida por la autoridad competente del registro civil.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se observa este Tribunal del Acta de Defunción del ciudadano: MAURO DE JESUS TORREALBA, que este falleció en fecha Doce (12) de Marzo de 2.010. Asimismo, se evidencia de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: JOANNE y EGLIS YANETH TORREALBA GONZALEZ; y a los niños (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); de la constancia de Datos Filiatorios correspondientes al ciudadano MAURO ALEXANDER TORREALBA GONZALEZ; así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: MAURO DE JESUS TORREALBA y NOEMI COROMOTO GONZALEZ, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MAURO DE JESUS TORREALBA, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-