Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: MARIANELA DEL VALLE MATOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.810, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: LUIS JOSE REINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.935.958, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del niño y/o adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Presentada la solicitud en fecha 08-02-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Febrero de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2.010, fueron devueltos los recaudos de citación de la parte demandada por cuanto no se encontraba en la dirección señalada en la demanda.
En fecha Veinte (20) de Abril de 2.010, compareció la ciudadana MARIANELA MATOS, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 04 de Mayo de 2.010.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, comparece la ciudadana MARIANELA MATOS, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección y consigna ejemplar del diario El Regional del Zulia, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada ciudadano LUIS JOSE REINOSA, el cual se ordena desglosar y agregar al expediente por auto de fecha 13 de Mayo de 2.010.
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos: MARIANELA DEL VALLE MATOS REYES, titular de la cedula de identidad No. V.-16.161.810, domiciliada en Carretera Oriental, Sector El Lucero, Casa No. 18, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta, y el ciudadano LUIS JOSÉ REINOSA, titular de la cédula de identidad No. V-9.935.958, domiciliado en Sector Las Cabillas, Calle Progreso, Casa No. 1216, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio DENICE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.123, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LUIS REINOSA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00), quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: La señora MARIANELA MATOS se compromete a colocar al ciudadano LUIS REINOSA como representante en el colegio donde inscriba a su menor hijo y así mismo se compromete a entregarle al mencionado ciudadano al inicio del año escolar la constancia de estudio y lista de útiles escolares. En cuanto los gastos de útiles escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, y en cuanto a los uniformes estos serán suministrados en un 50% por cada progenitor. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicina y asistencia medica el Tribunal visto que el niño LUIS REINOSA, según lo manifestado por las partes no esta incluido como carga familiar del ciudadano LUIS REINOSA, para que este goce de todos los de los beneficios que se le otorga a los hijos de los trabajadores, se le ordena al obligado de actas incluirlo como carga, ordenándosele también a la ciudadana MARIANELA MATOS hacerle entrega de la copia certificada del acta de nacimiento del niño LUIS EDUARDO REINOSA MATOS para que el ciudadano antes mencionado cumpla con lo ordenado por este Tribunal. Correspondiéndoles a ambos progenitores solidariamente cumplir con lo ordenado por este Tribunal. CUARTO: El ciudadano LUIS REINOSA se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) del concepto de Bono Vacacional. QUINTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano LUIS REINOSA, se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), más el regalo respectivo de la época. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se establece amplio, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y escolaridad del niño.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-