Este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2010, se le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JESUS JAVIER ZABALA GUTIERREZ y SUSY JACKELYN CALDERON RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V.-11.950.892 y V.-12.326.567 respectivamente y domiciliados en la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio LAURA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 46.514, quienes expusieron: “En fecha veintisiete de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Dos (27/01/1992) contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Valmore Rodríguez, Calle 02, Casa No. 27, Parroquia Alonso de Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el 10 de Febrero del año Dos Mil Cinco (10/02//2005) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de diecisiete (17), diez (10) y siete (07) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2010, se agregó Boleta de Citación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2010, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual manifiesta que no se opone a que se declare el divorcio en la presente causa.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescentes, lo siguiente: PRIMERO: Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de su legitima madre la Ciudadana SUSY JACKELYN CALDERON RAMÍREZ, antes identificada; SEGUNDO: La patria Potestad, será compartida por ambos progenitores de conformidad con la ley; TERCERO: El padre podrá visitar a sus menores hijos, llevárselos de paseo cuanta veces los desee, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares; de igual forma los fines de semana; las vacaciones, épocas de navidad y fin de año, serán compartidas en forma alterna por los padres; CUARTO: El ciudadano JESUS JAVIER ZABALA GUTIERREZ, antes identificado, se compromete a aportar una mensualidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales para los gastos de alimentos y adicionalmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de otros gastos tales como: útiles escolares, uniformes, medicinas hospitalización, cirugía. En cuanto a la comunidad de bienes ambos declaramos que no adquirimos bienes.
Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años. Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. Y ASI SE DECIDE.
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