Acude por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: HAYDEE CLARET BRACHO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-10.600.656 y domiciliada en la Calle Falcón 02-A, Sector Las Cabillas, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.066, para demandar por concepto de: REVISIÓN DE SENTENCIA, al ciudadano: ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.887.035, y domiciliado en la Urbanización Los Laureles, Sector 7, Vereda 8, Casa No. 26 del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de sus hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en treinta (30) de Octubre del año 2008, se le da entrada, ordenándose lo conducente entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Trece (13) de Noviembre del 2008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del 2008, el alguacil accidental de esta sala, devolvió los recaudos de citación del ciudadano ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES, por no encontrarlo en la dirección señalada.
En fecha primero (01) de Diciembre del 2008, comparece el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO, inpreabogado No. 38.066, en representación de la parte demandante ciudadana HAYDEE BRACHO y solicita la citación cartelaria de la parte demandada, y este Tribunal por auto de fecha dos (02) de Diciembre del 2008, acuerda librar cartel de citación.
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2009, el alguacil accidental de esta sala, devolvió los recaudos de citación del ciudadano ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES, por no encontrarlo en la dirección señalada.
En fecha diecisiete (17) de Febrero 2009, comparece la ciudadana HAYDEE BRACHO, asistida por el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO, inscrito en e inpreabogado bajo el No. 38.066 y confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA, VÍCTOR CARDENAS y CESAR BRACHO, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 19.536, 18.880 y 38066 respectivamente.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2009, comparece el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO, inpreabogado No. 38.066, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana HAYDEE BRACHO y solicita la notificación cartelaria de la parte demandada, y este Tribunal por auto de fecha dos (02) de Diciembre del 2008, acuerda librar cartel de citación.
Por auto de fecha dos (02) de marzo de 2009, este Tribunal visto la diligencia presentada por el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO, inpreabogado No. 38.066, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana HAYDEE BRACHO, acuerda Librar cartel único de Citación a la parte demandada ADELSO ENRIQUE FABELO TUDARES.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del 2009, comparece el Abogado en Ejercicio CESAR BRACHO, inpreabogado No. 38.066, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana HAYDEE BRACHO y consigna cartel de citación.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, día y hora fijado para la realización del acto conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos HAYDEE BRACHO y ADELSO FABELO, asistidos por los Abogados en Ejercicio CESAR BRACHO y YUDELSY QUIJADA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 38.066 y 98.051 respectivamente, quienes después de sostener entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes manifiestan no estar en disposición de conciliar.
En fecha Veintiséis (26) de marzo de 2009, comparece el ciudadano ADELSO ENRINQUE FABELO TUDARES, asistido por la Abogada en Ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.051, y presento escrito de contestación de la demanda.
En fecha veintiséis (26) de Marzo 2009, comparece el ciudadano ADELSO ENRINQUE FABELO TUDARES, asistido por la Abogada en Ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.051 y confiere Poder Apud Acta a la mencionada abogada y a la abogada en ejercicio IRIS SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.688 respectivamente.
En fecha Siete (07) de Abril de 2009, comparece la Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.051, y presento escrito de pruebas, y este Tribunal por auto de esa misma fecha las admitió en cuanto ha lugar en derecho.



En fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, comparece la Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio YUDELSY QUIJADA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.051, y diligencio.
Por auto de fecha trece (13) de Mayo de 2009, este Tribunal acuerda mediante auto para mejor proveer oficiar a la empresa PDVSA a los fines de que informe el salario global del ciudadano ADELSO FABELO y al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de practicar informe socio económico en la residencia de la ciudadana HAYDEE BRACHO.
El Tribunal pasa a revisar las actas que conforman este expediente a fin de verificar si existe la perención de la instancia por cuanto esta puede ser declarada de oficio, por lo que observa:
El artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil regula la Perención de la Instancia y establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extinguirá la Instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para proponer la demanda debe tener el actor interés jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia se ha orientado a considerar que dicho interés debe conservarse a todo lo largo del proceso. Así la sala Constitucional en sentencia No.1.119 del 25 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Enrique Cabrera, caso: Silvio Alterio, ha señalado:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que cause avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumple y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstrucción a derecho de la otra.
…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre la justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión (Omissis) “
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremote Justicia, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaime de Guerrero, en sentencia No.626 publicada en fecha 29 de Abril de 2003, en el Juicio seguido por RUTH DAMARIS MARTINEZ LEZAMA contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, expediente No.14.648, señaló.:
“…Ha sido pacifico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (Omissis)…
Partiendo de la premisa anterior y siendo que la perención de la instancia es declarada de oficio.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (01) año, contado a partir de la fecha TRECE (13) de Mayo del 2009, en la cual este Tribunal dicto auto para mejor proveer a los fines de que informe el salario global del ciudadano ADELSO FABELO y al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de practicar informe socio económico en la residencia de la ciudadana HAYDEE BRACHO, y observándose la falta de interés de las partes en este proceso, y en concordancia con el Articulo 401 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido un lapso superior al año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto este Tribunal declarará en el dispositivo de la presente decisión la extinción de la instancia por efecto de la perención de la instancia, producto de la inactividad de las partes, desde el trece (13) de Mayo de 2009. ASI SE DECIDE.-