Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito por ante Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por los ciudadanos IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.467.405 y domiciliada en la avenida principal entre avenidas 31 y 32, Calle Campo Elías, Sector 23 de Enero, Casa No. 163, Parroquia San Benito, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia y JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.236.141 y domiciliado en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 2 de mayo, Calle los Manglares, Casa No. 50, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando los ciudadanos nombrados con el carácter de progenitores del niño: ANGEL RAFAEL PEREZ RODRÍGUEZ, de tres (03) años de edad respectivamente, hoy día bajo la custodia de la primera en mención. Acto seguido el Representante Fiscal, informa debidamente al ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, en cuanto a los motivos que originaron la presente reunión, que versa sobre la materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por parte de la ciudadana IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA, a favor del señalado niña; Acto seguido el Representante Fiscal procedió a informar y orientar a las partes al respecto, indicándoles que el asunto dilucidado es susceptible de conciliación entre los mismos, para en definitiva proponer soluciones, todo ello en atención a los contemplado en los artículos 43, numeral 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgándoseles en consecuencia la palabra en primer lugar a la ciudadana IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA, parte solicitante, y seguidamente al ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA; Acto seguido la ciudadana IRIA JOSEFINA RODRÍGUEZ NAVA, acepta lo propuesto por parte del ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, conviniendo ambas partes en celebrar ACUERDO CONCILIATORIO en los términos y condiciones que a continuación se determinan: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, compartirá con su hijo ANGEL RAFAEL PEREZ RODRÍGUEZ, los días miércoles y jueves de cada semana es decir el niño será retirado del hogar materno por su progenitor los señalados días, a la una (01:00) de la tarde y será llevado por éste los días a los mencionados, es decir los días jueves y viernes a las 08:00am de la mañana a la Unidad Educativa San Vitaliano, ubicada en el Sector Campo Elías del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde el mismo, curso estudios de Maternal I, ello con el propósito de contribuir con el desarrollo emocional del niño en cuestión; SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, disfrutara la compañía de su hijo ANGEL RAFAEL PEREZ RODRÍGUEZ, algunos fines de semana al mes previo acuerdo entre las partes y siempre que las actividades laborales del mismo, se lo permitan; TERCERO: El ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ MEDINA, disfrutará de la compañía de su hijo ANGEL RAFAEL PEREZ RODRÍGUEZ, de forma alterna en lo que respecta a VACACIONES ESCOLARES, DÍAS FERIADOS, SEMANA SANTA, CARNAVAL, NAVIDAD Y AÑO NUEVO, es decir el niño anteriormente señalado, compartirá en el mes de julio a partir de las vacaciones escolares 30 días con cada progenitor, los días 24 y 25 de diciembre de cada año, compartirá con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, compartirá con su progenitora, en el año 2011, compartirá carnaval con su progenitor y la semana santa con su progenitora y los años subsiguientes será viceversa, con relación a los días feriados ambos progenitores se pondrán de acuerdo posteriormente y tratarán de compartir con su hijo, estas fechas de manera equitativa.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Abril del 2.010, se admitió ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que los presentes convenimientos no son contrarios al interés de los niños y/o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual imparte su aprobación. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
|