Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha ocho (08) de Abril del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos PEDRO ANTONIO GONZALEZ RIVAS y EURIDES DEL VALLE MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 8.698.323 y V.- 8.702.128 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informados sobre el carácter voluntario del procedimiento conciliatorio, previa citación a la madre de las niñas: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron ante este Despacho establecer un acuerdo sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijas ya nombradas, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente en sus artículos 385, 386 y 387 del mismo instrumento legal, el acuerdo esta establecido en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estarán bajo la responsabilidad de su madre desde los días lunes hasta los viernes y su padre tendrá un régimen de convivencia familiar desde los días sábados desde las 09:00am debiendo reingresarlos al hogar de su madre los día domingos a las 06:00pm; en periodo de vacaciones escolares, será compartido en periodos iguales de tiempo para compartir con ambos padres; en el mes de diciembre el 24 de Diciembre será con la madre y el 31 de Diciembre con el padre y luego a la inversa, intercambiando las fechas en los años sucesivos; SEGUNDO: El ciudadano PEDRO ANTONIO GONZALEZ RIVAS, se compromete a realizar una compra de alimentos de TRESCIENTOS BOLÍVAR (Bs. 300,00) que será suministrada en especie, a fin de garantizar la obligación de Manutención de sus niñas; TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de los niños y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Abril de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: