Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha catorce (14) de Abril del 2010, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por los ciudadanos JOSÉ GONZALEZ y ESTHER MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 12.326.841 y V.- 13.297.673 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, informados sobre el carácter voluntario del procedimiento conciliatorio, previa citación a la madre de los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes manifestaron ante este Despacho establecer un acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de sus hijos ya nombrados, según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), vigente en sus artículos 365, .66 y 367, e igualmente los articulo 385, 386 y 387 del mismo instrumento legal, el acuerdo esta establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GONZALEZ, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00) mensuales por concepto de manutención de los niños, en periodo de vacaciones, es decir el mes de Agosto, aparte de la Obligación de Manutención mensual ya establecida, le otorgará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), y en época decembrina aparte de la Obligación de Manutención mensual establecida, le otorgara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que serán depositados en la cuenta de ahorro No. 0116-0139-16-0198453485, a nombre de la ciudadana ESTHER MARIA SOTO DE GONZALEZ, de la entidad financiera BOD; SEGUNDO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estarán bajo la responsabilidad de su madre de lunes a Domingos y su padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio sin mas limitaciones, de que no interrumpa las horas de actividad escolar y de descanso; TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior de los niños y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintidós (22) de Abril de 2.010, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha doce (12) de Mayo de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: