Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana: MARITZA CHIQUINQUIRA ROMERO GUERERE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.726.571, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por las Abogadas en Ejercicio DANIELA MANZANO SIRITT y ARELIS ALAÑA SUBERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.823 y 46.502, para demandar por concepto de DIVORCIO ORDINARIO, a su legítimo cónyuge, ciudadano: DAVID EDUARDO INCIARTE ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.609.543, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando para ello las causales 2ª y 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación del ciudadano demandado y la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA ROMERO GUERERE, asistida por la Abogada en ARELIS ALAÑA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio DANIELA MANZANO SIRITT, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.823.
Por auto de fecha Diez (10) de Diciembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Once (11) de Mayo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA CHIQUINQUIRA ROMERO GUERERE, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ARELIS ALAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.502, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “…En este acto vengo DESISTIR, del procedimiento de Divorcio Ordinario que intente en contra de mi legitimo cónyuge ciudadano DAVID EDUARDO INCIARTE ZABALA, identificado plenamente en actas, por cuanto fueron solventadas las diferencias que existieran entre ambos e igualmente solicito sean suspendidas las medidas de embargo decretadas en fecha 10 de Diciembre del 2009, en el presente proceso, por lo que solicito se oficie a la empresa PDVSA, Petróleos de Venezuela S.A., para informarle que se deben suspender y levantar las medidas de embargos decretadas…” (Sic).
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido Acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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