en fecha 06-05-10, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ELIEZER GEDEON GARCIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° V.-9.370.912, domiciliado en Urbanización Las 40, Calle 13, Casa N° E11-84, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.421, y ANDREINA RAQUEL PARRA YORIS, titular de la cédula de identidad N° V-15.974.016, domiciliada en Sector Las Delicias, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA BOSCAN, Defensora Publica Segunda, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Cuyo nombre se omite a razón de lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano ELIEZER GARCIA se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos mensual la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días quince de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los días ultimo de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a aperturar para tal fin, o serán entregados personalmente en efectivo mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares serán suministrados en un 100% por el progenitor, y los gastos de uniformes escolares serán suministrados en un 50% por cada progenitor, en cuanto a la matricula y mensualidad escolar será cubierta en un 50% por cada progenitor, correspondiéndole a la ciudadana ANDREINA PARRA informarle al ciudadano ELIEZER GARCIA las cantidades a cancelar. TERCERO: En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano ELIEZER GARCIA, se compromete a suministrar el 100% de lo que su menor hijo requiera, más el juguete o regalo respectivo de la época. Así mismo se compromete a suministrarle a su menor hijo renovación de vestido en le mes de Junio de cada año. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolaridad.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:
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