República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
- Juez Unipersonal Nº 1-

EXPEDIENTE: 1U-8111-08
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: ANA VICTORIA CONTRERAS ESPINOZA
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO BASTIDAS
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, la ciudadana ANA VICTORIA CONTRERAS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.350.584, y domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistido por la Abogada PEGGY BUSTAMANTE, antes identificada, a los fines de interponer demanda de restitución de custodia en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.696.844, del mismo domicilio, a favor del niño antes identificado, fundamentando su acción en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No. 1, quien la admitió en fecha 6 de octubre de 2.008, ordenándose conminar al ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS, a fin de que de manera inmediata y voluntaria restituya la custodia del niño, y notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.

Consta en actas:
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA VICTORIA CONTRERAS ESPINOZA.
• Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento del niño de autos.
• Comisión de conminatoria judicial dirigida al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Notificación de la Representación Fiscal de fecha 8 de octubre de 2008.
• Acta de comisión de fecha 9/10/08, levantada por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por lo que el ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS hizo entrega del niño de autos a su progenitora.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, en fecha 9 de octubre de 2008, siendo el día fijado por el tribunal para practicar la restitución acordada, se trasladó y constituyó el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las nueve y treinta minutos de la mañana, en el inmueble donde funciona un hogar de cuidado diario ubicado en el Barrio Simón Bolívar, avenida unión sector 4, casa s/n, se exhorto a la ciudadana ERIKA DE LA HOZ quien se desempeña como promotora del mencionado hogar de cuidado diario para llamar vía telefónica al ciudadano notificó JOSE ALBERTO BASTIDAS, quien acudió al sitio y se le informo del procedimiento de restitución del niño de autos, por lo que termino aceptando la restitución.
En este orden de ideas, los artículos 78 de la CNRBV, 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (en adelante CISDN) y 8 de la LOPNA, consagran el precepto y principio del Interés Superior del Niño. Más específicamente, el parágrafo segundo el señalado artículo 8 de la LOPNA, al señalar que... En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Ahora bien, aclara este Órgano Jurisdiccional, ¿QUÉ ES EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO? Es un principio de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se autoíntegra conformando con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un plexo general, garante del desarrollo integral del niño y del adolescente.
Asimismo, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuanta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Es necesario señalar, por otra parte, que en la aplicación e interpretación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el interés superior del niño es de obligatorio cumplimiento. En efecto, este principio rector en esta materia se encuentra reconocido en el mencionado texto legal en los siguientes términos:
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes. El Interés Superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Entonces, el papel protagónico en ese desarrollo integral, corresponde al Estado, las familias y la sociedad; de modo que mediante el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, gradual y progresivamente, se incorpore a la ciudadanía activa.
Por las razones expuestas, y basándose en el Interés Superior del Niño, es por lo que se reestableció la custodia del niño a la parte actora, dando como consecuencia la terminación del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADA la presente causa de restitución de custodia, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA CONTRERAS ESPINOZA, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BASTIDAS, ya identificados, a favor del niño de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil diez (2.010). 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio

Abg. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 176-10.
El Secretario

Abg. Omar Saavedra


CLMG/ychirinos.-
EXP: 1U-8111-08.-