República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3471-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANGELA CHIQUINQUIRA SANDREA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.249.209 y domiciliada del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DAYNUS ROJAS MENDOZA, en su carácter de Defensora Publica Tercera Encargada adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
CAUSANTE: DOUGLAS ENRIQUE VARGAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.744.037.
HIJOS: DOUGLAS ENRIQUE, LENYS JOSEFINA y NAIBELIZ JOSEFINA VARGAS COLINA; YOSLAN NECTARIO, se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANGELA CHIQUINQUIRA SANDREA PIÑA, antes identificada, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos y en nombre propio, asistida por la Abogado en ejercicio DAYNUS ROJAS MENDOZA, antes identificada, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y a los hijos DOUGLAS ENRIQUE, LENYS JOSEFINA y NAIBELIZ JOSEFINA VARGAS COLINA; del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VARGAS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.744.037 y quien falleció Ab-intestato en fecha 07 de marzo del 2010, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 191, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 14 de abril del 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de abril de abril del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de nacimientos de los hijos DOUGLAS ENRIQUE, LENYS JOSEFINA y NAIBELIZ JOSEFINA VARGAS COLINA; YOSLAN NECTARIO, YEINSO NECTALY y YESSIE ENRIQUE VARGAS SANDREA, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANGELA CHIQUINQUIRA SANDREA PIÑA Y DOUGLAS ENRIQUE VARGAS QUEVEDO y copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VARGAS QUEVEDO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y la causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GARCIA ANGULO y FRANCISCO ARGENIS PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 25.609.130, V- 7.738.467, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que la y que es cierto que los hijos antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos de la ciudadana antes referida. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ANGELA CHIQUINQUIRA SANDREA PIÑA y a los hijos YOSLAN NECTARIO, YEINSO NECTALY y YESSIE ENRIQUE VARGAS SANDREA, DOUGLAS ENRIQUE, LENYS JOSEFINA y NAIBELIZ JOSEFINA VARGAS COLINA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE VARGAS QUEVEDO, antes identificada, quien falleció el día en fecha 07 de marzo del 2010, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 191, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintiocho (28) de mayo de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. OMAR SAAVEDRA
En la misma fecha siendo las diez y treinta y siete (10: 37 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 612-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. OMAR SAAVEDRA
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3471-10