República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-3472-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA MANZANILLO, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-13.659.149, domiciliado en el Municipio Cabimas
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: MAURO DE JESUS TORREALBA
EMPRESA: PDVSA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JUDITH JOSEFINA MANZANILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.659.149, actuando en representación de sus hijos, antes identificados, quien expuso que en fecha 12 de marzo del 2010, falleció el ciudadano MAURO DE JESUS TORREALBA, quien fuera el progenitor de sus hijos de autos, en tal sentido solicito la suma de dinero que le corresponde a sus hijos derivada de la relación laboral que mantenía su progenitor como empleado de la empresa PDVSA.
La presente autorización tiene por objeto no solo la utilidad económica para sus hijos de autos sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pautado en la Ley especial, por lo que solicita le concedan la autorización antes descrita.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 14 de abril de 2010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MAURO DE JESUS TORREALBA
- Comunicación emanada de la empresa PDVSA de fecha 05 de abril del 2010, donde solicitan se le apertura una cuenta de ahorro a los hermanos TORREALBA MANZANILLO.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 26 de abril de 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante JUDITH JOSEFINA MANZANILLO, como representantes de sus hijos, esta obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan por indemnización por parte de la empresa PDVSA. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, la ciudadana JUDITH JOSEFINA MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.659.149, actuando en representación de sus hijos de autos, plenamente identificados en autos, para que reciba la suma de dinero que le corresponde a sus hijos, derivada de la relación laboral que mantenía su progenitor como empleado de la empresa PDVSA; el depósito de las cantidades de dinero correspondientes de los haberes causados por el de cujus, ciudadano MAURO DE JESUS TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.505.317, a su favor, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el fisco Nacional
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-01-0060318941, del Banco Bicentenario aperturada por este Tribunal y a la orden del mismo.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Bicentenario, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0942-10.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el: Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 25 de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL NO.1 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las nueve y quince (9:15 AM) de la mañana, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 540-10.

El Secretario

Abg. Omar Saavedra



EXP. 1U-3472-10
CLMG/ms