REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8877-09
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ANA YELITZA MEDINA ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.33.800
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 y 5 años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, ANA YELITZA MEDINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-13.839.481, asistida por la Abogada ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA, antes identificada, manifestando que el ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.869.676, le suministra una pensión que le resulta insuficiente para cubrir los gastos de sus hijos, dichas cantidades fueron acordadas en la solicitud de separación de cuerpos que introdujeron y que fue decretada en fecha 25 de septiembre de 2008, debido a ello y por cuanto el referido ciudadano no cumple los conceptos de uniformes escolares, útiles escolares, recreación, medicamentos, inscripción, matricula escolar y transporte es que solicita le sea aumentada la obligación de manutención.
Por las razones expuestas, es que demanda a MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, antes identificado, para que se sirva revisar la mencionada obligación de manutención y suministre unas cantidades dinerarias, acorde a las necesidades de sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 30 de julio de 2009, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 30 de julio de 2009, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de agosto de 2009.



TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 18 de mayo de 2010, se recibió por ante este Tribunal convenimiento celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA y ANA YELITZA MEDINA ROJAS, respectivamente, asistidos por los abogados ELIZABETH HERNANDEZ QUIJADA y ALFREDO AMAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.33.800 y 51.624, respectivamente, a favor de los niños de autos, relacionado con todo lo relativo al juicio de revisión de sentencia por aumento de obligación de manutención, que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) mensuales, que serán entregados a través de deposito o en cheque directamente a la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, en cuotas quincenales de Mil Bolívares (Bs.1.000,oo).
SEGUNDO: En época navideña el padre ofrece la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo), como monto único para sus dos hijos, y se obliga a depositarlo en la cuenta de la ciudadana ANA YELITZA MEDINA ROJAS, por concepto de aguinaldos o utilidades, una vez se haga efectivo el pago de utilidades por la empresa, adicional a la obligación de manutención mensual.
TERCERO: El padre se compromete a que sus hijos disfruten de todos y cada uno de los beneficios que la empresa Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) le brinda a todos sus trabajadores tales como: servicios médicos, seguro odontológico, planes vacacionales y otros derivados de la contratación colectiva petrolera.
CUARTO: El padre se compromete en el mes de agosto a entregar Dos Mil Bolívares (Bs.2.000, oo) como monto único para comprar la ropa escolar, calzado, entre otros. Asimismo cubrirá los gastos de recreación de sus dos (2) hijos.
QUINTO: Los ciudadanos se comprometen a velar por el desarrollo integral de sus hijos, y porque cada una de las cláusulas establecidas en este acuerdo se cumplan.
SEXTO: Ambas partes solicitan la suspensión de todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en los haberes del ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA, como trabajador de la empresa PDVSA y como docente que presta sus servicios en I.U.T.C. y se oficie a los respectivos organismos notificando la suspensión de las mismas.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEROZO PINEDA y ANA YELITZA MEDINA ROJAS, en fecha 18 de mayo de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes en fecha 18 de mayo de 2010, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2009 y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 15 de enero de 2010, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.0907-09
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de mayo del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1

Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.508-10.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8877-09.-