República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: SOL-3506-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: GLEIDY DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUTIERREZ
ABOGADA ASISTENTE: ROSANA PENZO
CAUSANTE: HELIMENES JOSE BALZA MEDINA
NIÑOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana GLEIDY DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.808.805, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada ROSANA PENZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.575, en nombre y representación de su hija el niño (NOMBRE OMITIDO), solicitando se le declare conjuntamente con la niña (NOMBRE OMITIDO), en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano HELIMENES JOSE BALZA MEDINA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.834.569 y quien falleció Ab-intestato en fecha diecinueve (19) de abril de 2.010.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha cuatro (4) de diciembre de 2.010, dándole el curso de ley, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 13 de mayo de 2.010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Mene Grande del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MIGDALYS BEATRIZ ABREU BRICEÑO, YUSMARY JOSEFINA PETIT SANDREA y ALEXNIS GREGORIA ROJAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.039.395, 9.781.335 y 15.320.316 domiciliadas en el Municipio Baralt del Estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante e igualmente al de cujus HENRY DE JESUS HERNANDEZ VILLEGAS, y a los hijos del de cujus, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el diecinueve (19) de abril de 2.010, en vía pública, Consejo de Ciruma del Municipio Miranda del Estado Zulia, a consecuencia de Shock cardiogenico, lesión cardiaca, herida de arma de fuego; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos los niños antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
En relación a la cualidad de concubina alegada por la ciudadana GLEIDY DE LOS ANGELES HERNANDEZ GUTIERREZ, este Juzgador no entra a analizar por cuanto no es competente para ello.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara a la niños (NOMBRES OMITIDOS), de 3 y 5 años de edad, respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano HELIMENES JOSE BALZA MEDINA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.834.569 y quien falleció Ab-intestato en fecha diecinueve (19) de abril de 2.010, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abog. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 498-10.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra
CLMG/ych.-
SOL. 1U- 3506-10
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