República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-3459-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: GERONIMA RAMONA ACOSTA
ABOGADO ASISTENTE: HENRY ALVAREZ
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ
ENTIDAD BANCARIA: BANCO MERCANTIL

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana GERONIMA RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.054, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso que en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2.008, falleció el ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.855.250, quien en vida fuera progenitor del niño de autos, dejando dos cuentas bancarias, ambas en la entidad financiera BANCO MERCANTIL, cuenta corriente N° 01050605101605015067, con un saldo de cinco mil doscientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 5.294,45), y la cuenta de ahorros N° 01050605117605018673, con un saldo de veintidós mil trescientos veintiocho bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 22.328,94).

A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de su hijo, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 7 de abril de 2.010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de nacimiento del hijo del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de abril de 2010.
- En fecha veintidós (22) de abril de 2.010, la parte solicitante consigno copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante GERONIMA RAMONA ACOSTA, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana GERONIMA RAMONA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.054, actuando en representación de su hijo el niño (NOMBRE OMITIDO), de 11 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiario del causante NUMA RAFAEL CHIQUITO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.855.250, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana GERONIMA RAMONA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 5.293.054, se ordena oficiar a la Entidad Financiera MERCANTIL, bajo el Nº 0891-10.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 494-10.-
El Secretario

Abg. Omar Saavedra



CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-3459-10