REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03722
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUANA BEATRIZ QUIÑONES VILLASMIL
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JUANA BEATRIZ QUIÑONES VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.619.961 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada LISBETH BRACAMONTES FUENTES, Defensora Pública Tercera del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando se le declare en su condición de concubina, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y las ciudadanas MORELBA AURORA GONZALEZ LEON y MARIELA RAMONA GONZALEZ LEON, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO EMIRO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.691.603 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 28 de junio de 2009.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 26 de marzo de 2010, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión del adolescente de autos.
En fecha 05 de mayo de 2010, se agregó al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó al Fiscal Trigésimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 782 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1068 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas Morelia Aurora González León, signada con el N° 834, emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Mariela Ramona González León, signada con el N° 75 emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante EDUARDO EMIRO GONZALEZ. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEYDA GONZALEZ, KATIUSKA CAROLINA BOHORQUEZ URDANETA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.740.916 y V-21.230.627 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante EDUARDO EMIRO GONZALEZ.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana JUANA BEATRIZ QUIÑONES VILLASMIL concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamado por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana JUANA BEATRIZ QUIÑONES VILLASMIL y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadanas MORELBA AURORA GONZALEZ LEON y MARIELA RAMONA GONZALEZ LEON, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO EMIRO GONZALEZ, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de mayo de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 18. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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