REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 06 de mayo de 2010
200° y 151°

Visto el contenido del escrito de fecha 05 de mayo de 2010, suscrita por la ciudadana OLGA BEATRIZ NORIEGA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.971.855, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MERVIS ARRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14650; quien actúa en nombre y representación de sus hijos la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 21 de enero de 2010; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JOSE MANUEL NORIEGA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.452.177; para que en su condición de Curador de la niña y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), COMPRE en representación de los mismos, el 16,66% para cada uno, totalizando un porcentaje de 33,32% en comunidad con su progenitora ciudadana OLGA BEATRIZ NORIEGA ATENCIO, quien detentará el porcentaje restante, es decir 66,68% sobre los derechos de dominio, propiedad y posesión, sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo).

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de compra del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho constancia de haberse efectuado dicha operación.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 21. LA SECRETARIA.

Exp. 03588
MBR/natalia