Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17349
Demandante: BOSCAN AÑEZ, FABIOLA DEL CARMEN
Demandado: CONTRERAS RANGEL, YENDER ENRIQUE
Niñas y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 30 de abril de 2010, fue recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, del órgano distribuidor, suscrita por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN BOSCAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.456.547, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en su condición de Defensora Pública Décima Especializada, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano YENDER ENRIQUE CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.297.514, del mismo domicilio, en relación con las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
En fecha 06 de mayo de 2010, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN BOSCAN AÑEZ, arriba identificada, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, motivo por el cua este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN BOSCAN AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.456.547, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano YENDER ENRIQUE CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.297.514, del mismo domicilio, en relación con las niñas y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 06 días del mes de mayo de 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutoria bajo el No. 20.-
La Secretaria
MBR/Wjom*
Exp. 17349.-
|