República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 17344
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JENNIFER DELIA ORTEGA Y RICHARD ALBERTO LABARCA.
Niños: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad.
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de Servicio de Defensoria de la Parroquial del Municipio San Francisco del estado Zulia, suscrita por los ciudadanos JENNIFER DELIA ORTEGA Y RICHARD ALBERTO LABARCA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-15.012.156 y V-13.975.776, respectivamente, a favor de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JENNIFER DELIA ORTEGA Y RICHARD ALBERTO LABARCA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, que a su vez mensuales equivales a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la misma deberá firmar recibos dejando constancia del cumplimiento de obligación de manutención.
2.- Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
3.- En época navideña y fin de año los gastos relacionados con vestido y calzado serán cubierto por ambos progenitores de la siguiente manera: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2100,oo), y la progenitora hará su aporte por la misma cantidad.
4.- Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños.
5.- Los gastos relacionados con educación, transporte, colegio, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores de la siguiente manera: El progenitor se compromete a cancelar los primeros cinco días de cada mes la mitad de las mensualidades de la escuela donde estudia el adolescente JHON HENRY y el niño JHON NERIO, en cuanto a los uniformes y útiles escolares, estos serán suministrados por ambos progenitores en partes iguales, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) cada progenitor.
6.- Los gastos relacionados con el deporte que practican el niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad y el adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, serán cubiertos por ambos progenitores.
7.- Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos y las necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada seis meses.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JENNIFER DELIA ORTEGA Y RICHARD ALBERTO LABARCA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a entregar a la progenitora la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) semanales, que a su vez mensuales equivales a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) y la misma deberá firmar recibos dejando constancia del cumplimiento de obligación de manutención.
c) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
d) En época navideña y fin de año los gastos relacionados con vestido y calzado serán cubierto por ambos progenitores de la siguiente manera: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2100,oo), y la progenitora hará su aporte por la misma cantidad.
e) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de los niños.
f) Los gastos relacionados con educación, transporte, colegio, uniformes, útiles escolares, serán cubiertos por ambos progenitores de la siguiente manera: El progenitor se compromete a cancelar los primeros cinco días de cada mes la mitad de las mensualidades de la escuela donde estudia el adolescente JHON HENRY y el niño JHON NERIO, en cuanto a los uniformes y útiles escolares, estos serán suministrados por ambos progenitores en partes iguales, es decir, Cincuenta por Ciento (50%) cada progenitor.
g) Los gastos relacionados con el deporte que practican el niño RICHARD ALEJANDRO y el adolescente JHON HENRY, serán cubiertos por ambos progenitores.
h) Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos y las necesidades como vestido y calzado de sus hijos cada seis meses.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 06 de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
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