REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03710
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RIMA EL DEBAL EL HALABI
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana RIMA EL DEBAL EL HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.821.955 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada GRISELDA TERAN DE DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.738; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHEBLI DEHBAL DEHBAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.747.245, fallecido ab-intestato el día 21 de enero de 2010.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de las niñas de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 118 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 318 emanada de la jefatura civil de la parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 109 emanada de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 42 emanada e la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 159 emanada de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Rima El Debal El Halabi y el causante, signada con el N° 03 emanada de la jefatura civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AIDA ELDEBAL ELDEBEL, GLENDIZ DEL CARMEN TERNA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.328.455 y V-13.209.684 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDD), y a la ciudadana RIMA EL DEBAL EL HALABI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHEBLI DEHBAL DEHBAL. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana RIMA EL DEBAL EL HALABI; tal como se evidencia de las actas de nacimientos acta de matrimonio consignadas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHEBLI DEHBAL DEHBAL, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 04 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 01. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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