REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 04 de mayo de 2010
200° y 151°


Visto el contenido del escrito de fecha 29 de abril de 2010, suscrita por la ciudadana LUZ KAMEL SALOKHAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.718.533, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada MIRIAM MAZZEI BRASCHI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.631; quien actúa en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de SESENTA (60) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 24 de septiembre de 2009; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUZ KAMEL SALOKHAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.718.533; para que en representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA la cuota parte que les corresponde sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución, a cualquier persona natural o jurídica por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,oo), correspondiéndoles a los antes nombrados adolescentes la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.850,oo) a cada uno.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.9.700,oo); por concepto de la venta del inmueble, correspondientes a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); indicando el expediente N° 3153. ASI SE DECIDE.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 02 . LA SECRETARIA.

Exp. 03153
MBR/natalia