República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4

Expediente: 17323
Causa: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Abigail González González y Anderson Benito Moreno Bernal
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Intendencia de Seguridad Parroquial Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ABIGAIL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANDERSON BENITO MORENO BERNAL, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.714.653 y V- 16.119.421 respectivamente, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad, celebraron el siguiente convenio de régimen de convivencia familiar:

“Primero: El padre solicita todos los fines de semana, comenzando el sábado desde las 9:00 a.m. hasta el domingo hasta las 6:00p.m. Segundo: La madre acepta la solicitud siempre y cuando se la entregue los fines de semana que necesite compartir con su hija, bien sea pasearla o llevarla a una fiesta. Tercero: Así también el padre compartirá con la niña dos martes de cada mes que sean sus días libres. Cuarto: Ambos padres asumen intercambiar fiestas festivas, como 24 y 31 de diciembre para compartir con su hija. Quinto: En las vacaciones escolares de la niña ambos compartirán la mitad de las vacaciones con la niña, así como también intercambiar los días feriados.”

Mediante esta sentencia de fecha 04 de mayo de 2010, éste Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, éste Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Artículo 387:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ABIGAIL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANDERSON BENITO MORENO BERNAL, antes identificados, éste Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ABIGAIL GONZÁLEZ GONZÁLEZ y ANDERSON BENITO MORENO BERNAL, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “Primero: El padre solicita todos los fines de semana, comenzando el sábado desde las 9:00 a.m. hasta el domingo hasta las 6:00p.m. Segundo: La madre acepta la solicitud siempre y cuando se la entregue los fines de semana que necesite compartir con su hija, bien sea pasearla o llevarla a una fiesta. Tercero: Así también el padre compartirá con la niña dos martes de cada mes que sean sus días libres. Cuarto: Ambos padres asumen intercambiar fiestas festivas, como 24 y 31 de diciembre para compartir con su hija. Quinto: En las vacaciones escolares de la niña ambos compartirán la mitad de las vacaciones con la niña, así como también intercambiar los días feriados.”

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por el Tribunal bajo el No. 01. La Secretaria.

MBR/lz*.