República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17025.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: MAGALI CHIQUINQUIRÁ CARRILLO SARACHE y EDWIN FRANCISCO TORRES.
Niñas: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por los ciudadanos MAGALI CHIQUINQUIRÁ CARRILLO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.691.753, debidamente asistida por la Abogada LISBETH BRACAMONTES FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Tercera; y EDWIN FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.764.457, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PIRELA ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14305; en relación con las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
Se evidencia de las actas que los ciudadanos MAGALI CHIQUINQUIRÁ CARRILLO SARACHE y EDWIN FRANCISCO TORRES, antes identificados, celebraron un acuerdo de Obligación de Manutención por este Despacho, en los siguientes términos:
- El progenitor retirará a las niñas de casa de la abuela materna los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y la abuela se compromete a retirar a las niñas del hogar paterno los días domingos en el transcurso de la mañana.
- El progenitor disfrutará todo el período de vacaciones escolares con las niñas.
- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, las menores de autos pernoctarán con su padre.
- En cuanto a la época decembrina, las niñas disfrutaran los días 24 y 25 de diciembre con su abuela, a partir del día 31 de diciembre las niñas estarán con su progenitor hasta el día 07 de enero.
Mediante esta sentencia, este tribunal ordena la apertura de la pieza de Régimen de Convivencia Familiar, dándole la misma numeración 17025. Así se decide.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de las niña de autos.
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en materia de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos MAGALI CHIQUINQUIRÁ CARRILLO SARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.691.753; y EDWIN FRANCISCO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.764.457; en relación con las niñas (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material.
b) Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
- El progenitor retirará a las niñas de casa de la abuela materna los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.), y la abuela se compromete a retirar a las niñas del hogar paterno los días domingos en el transcurso de la mañana.
- El progenitor disfrutará todo el período de vacaciones escolares con las niñas.
- En cuanto a los asuetos de carnaval y semana santa, las menores de autos pernoctarán con su padre.
- En cuanto a la época decembrina, las niñas disfrutaran los días 24 y 25 de diciembre con su abuela, a partir del día 31 de diciembre las niñas estarán con su progenitor hasta el día 07 de enero.
c) Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 04 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 04.
La Secretaria.
MBR/yjdv*
Exp. 17025
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