REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 17517
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: NORELIS FERRER y OSCAR AVILA
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos NORELIS DE LOS ANGELES FERRER SOTO y OSCAR ANTONIO AVILA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.687.370 y V-11.610.418, respectivamente, por ante la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a compartir con su hija, los días martes la buscará a las 8:00 a.m. y la devolverá a las 5:00p.m. del mismo día, los fines de semana los días sábados y domingos la buscará en el hogar materno a las 8:00 a.m. y la devolverá a las 6:00 p.m. al mismo sitio.
SEGUNDO: La progenitora se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hija.
TERCERO: En época de navidad y fin de año, los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, la niña compartirá con la progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirá con el progenitor.
CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella.
QUINTO: En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados, tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del Libertador, día del niño, entre otros; ambos progenitores compartirán con la niña, es preciso resaltar que debe existir previa comunicación entre ambos progenitores al momento de decidir la salida de la niña fuera de la ciudad, actuando siempre en beneficio único y exclusivo de la misma, en aras de garantizar el derecho a mantener contacto directo y relaciones personales con padre y madre.
SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por sufija, y se cuidarán de ingerir bebida alcohólicas, en presencia de la niña ni asistir con ella a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 385:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y de este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos NORELIS DE LOS ANGELES FERRER SOTO y OSCAR ANTONIO AVILA ALDANA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos, NORELIS D ELOS ANGELES FERRER SOTO y OSCAR ANTONIO AVILA ALDANA ya identificados, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2. El progenitor se compromete a compartir con su hija, los días martes la buscará a las 8:00 a.m. y la devolverá a las 5:00 p.m. del mismo día, los fines de semana los días sábados y domingos la buscará en el hogar materno a las 8:00 a.m., y la devolverá a las 6:00 p.m. al mismo sitio.
3. La progenitora se compromete a compartir afectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
4. En época de navidad y fin de año, los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con la progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero, compartirá con el progenitor.
5. En el día del cumpleaños de la niña, ambos progenitores compartirán con ella.
6. En época de vacaciones, semana santa, carnaval, días feriados, tales como el día de las madres, el día del padre, el día de la resistencia indígena, día del natalicio del Libertador, día del niño, entre otros; ambos progenitores compartirán con la niña; es preciso resaltar que debe existir previa comunicación entre ambos progenitores al momento de decidir la salida de la niña fuera de la ciudad, actuando siempre en beneficio único y exclusivo de la misma, en aras de garantizar el derecho a mantener contacto directo y relaciones personales con padre y madre.
7. Ambos progenitores se comprometen a cuidar y velar por su hija, y se cuidarán de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de la niña, ni asistir con ella a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio del tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo cumplimientote las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal en el presente mes y año bajo el N° 201. LA SECRETARIA.

MBR/Natalia