Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 17516
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ALEXANDER GUTIERREZ Y MILANYALA FERNANDEZ
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ Y MILANYALA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.366.349 y V-18.005.654, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ Y MILANYALA FERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño antes mencionado, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor podrá disfrutar con el niño dos (02) fines de semana al mes, previo acuerdo entre las partes, el horario será desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m) para pernoctar con el niño. Entre semana el progenitor también podrá compartir con el niño dos (02) días, cuatro (04) horas, pero los días y las horas serán previo acuerdo entre las partes en virtud de que el padre es funcionario policial y laboral por guardias diurnas y nocturnas. En lo que respecta a carnaval y semana santa: los días de carnaval del año 2011 serán disfrutados con el progenitor, y la semana santa del año 2011 será compartida con la progenitora, de manera alternada para los años subsiguientes. En las vacaciones escolares, el padre podrá disfrutar una semana completa con el niño de domingo a domingo previo acuerdo con la progenitora. En la época decembrina, los días 24 y 31 de diciembre serán compartidos con la progenitora durante el día el padre podrá visitar a su menor hijo en la casa materna, dos (02) horas; los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitor desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00p.m). El día de cumpleaños del niño, éste compartirá con ambos progenitores conjuntamente.-

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ Y MILANYALA FERNANDEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER GUTIERREZ Y MILANYALA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-16.366.349 y V-18.005.654, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor podrá disfrutar con el niño dos (02) fines de semana al mes, previo acuerdo entre las partes, el horario será desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.), hasta el día domingo hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m) para pernoctar con el niño. Entre semana el progenitor también podrá compartir con el niño dos (02) días, cuatro (04) horas, pero los días y las horas serán previo acuerdo entre las partes en virtud de que el padre es funcionario policial y laboral por guardias diurnas y nocturnas. En lo que respecta a carnaval y semana santa: los días de carnaval del año 2011 serán disfrutados con el progenitor, y la semana santa del año 2011 será compartida con la progenitora, de manera alternada para los años subsiguientes. En las vacaciones escolares, el padre podrá disfrutar una semana completa con el niño de domingo a domingo previo acuerdo con la progenitora. En la época decembrina, los días 24 y 31 de diciembre serán compartidos con la progenitora durante el día el padre podrá visitar a su menor hijo en la casa materna, dos (02) horas; los días 25 de diciembre y 01 de enero el niño compartirá con su progenitor desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00p.m). El día de cumpleaños del niño, éste compartirá con ambos progenitores conjuntamente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de mayo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCO PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 200.
La Secretaria.
MBR/lmsm.
Exp. N° 17516