Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. Nº 17492.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES y JENNY JANETH VALECILLOS VERA.
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Juana de Ávila, suscrita por los ciudadanos ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES y JENNY JANETH VALECILLOS VERA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 12.589.640 y V-13.101.867, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES y JENNY JANETH VALECILLOS VERA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña VALERIA ALEJANDRA LOPEZ VALECILLOS, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
PRIMERO: La niña será retirada del hogar materno para permanecer con su padre los fines de semana de forma alterna, el día sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00pm), para retornarla a las ocho de la noche (08:00pm) del mismo día. Igualmente el siguiente día domingo podrá retirarla a las nueve de la mañana (09:00am) para retornarla a las seis de la tarde (06:00pm) del mismo día.
SEGUNDO: La niña permanecerá con la madre el DIA DE LA MADRE y día de cumpleaños de la misma.

TERCERO: La niña permanecerá con el padre el DIA DEL PADRE y día de cumpleaños del mismo.

CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, podrá ser retirada del hogar materno, para permanecer con su padre a partir de las nueve de la mañana (09:00am) para retornarla a las tres de la tarde (03:00PM) del mismo día.

QUINTO: Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año 2011, la niña lo pasara con el padre.

SEXTO: Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año 2011, la niña lo pasara con la madre.

SEPTIMO: En relación a los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre del año 2010, la niña lo pasara con su madre.

OCTAVO: El padre podrá compartir con su hija el veinticinco (25) de diciembre de año 2010, y el primero del año 2011.
NOVENO: Las asignaciones correspondientes a Carnaval, Semana Santa, se alternaran anualmente para el padre y la madre con el propósito de que la misma pueda disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.

DECIMO: Ambas partes manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, causa No. 24-F3-0335-10 s de fecha 08-03-2010), decretada a favor de la ciudadana JENNY JANETH VALECILLOS VERA y en contra del ciudadano ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES, prohibiéndose el acercamiento al lugar de residencia, estudio y trabajo, es por lo que esta de acuerdo y autorizan que la niña sea retirada y retornada del hogar materno por los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ (tío materno del padre de la niña) y MARIA ITALIA BRICEÑO ( abuela maternas del padre de la niña).
UNDECIMO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial con todo, lo relacionado con este Régimen.


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES y JENNY JANETH VALECILLOS VERA, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES y JENNY JANETH VALECILLOS VERA, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
PRIMERO: La niña será retirada del hogar materno para permanecer con su padre los fines de semana de forma alterna, el día sábado a partir de las nueve de la mañana (09:00pm), para retornarla a las ocho de la noche (08:00pm) del mismo día. Igualmente el siguiente día domingo podrá retirarla a las nueve de la mañana (09:00am) para retornarla a las seis de la tarde (06:00pm) del mismo día.

SEGUNDO: La niña permanecerá con la madre el DIA DE LA MADRE y día de cumpleaños de la misma.

TERCERO: La niña permanecerá con el padre el DIA DEL PADRE y día de cumpleaños del mismo.

CUARTO: El día del cumpleaños de la niña, podrá ser retirada del hogar materno, para permanecer con su padre a partir de las nueve de la mañana (09:00am) para retornarla a las tres de la tarde (03:00PM) del mismo día.
QUINTO: Durante los días de asueto de Carnaval del próximo año 2011, la niña lo pasara con el padre.

SEXTO: Durante los días de asueto de Semana Santa del próximo año 2011, la niña lo pasara con la madre.
SEPTIMO: En relación a los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre del año 2010, la niña lo pasara con su madre.

OCTAVO: El padre podrá compartir con su hija el veinticinco (25) de diciembre de año 2010, y el primero del año 2011.

NOVENO: Las asignaciones correspondientes a Carnaval, Semana Santa, se alternaran anualmente para el padre y la madre con el propósito de que la misma pueda disfrutar diferentes periodos con cada uno de ellos.

DECIMO: Ambas partes manifestaron que por cuanto existe una medida de protección y seguridad dictada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, causa No. 24-F3-0335-10 s de fecha 08-03-2010), decretada a favor de la ciudadana JENNY JANETH VALECILLOS VERA y en contra del ciudadano ENGERBEL ITALO LOPEZ COLMENARES, prohibiéndose el acercamiento al lugar de residencia, estudio y trabajo, es por lo que esta de acuerdo y autorizan que la niña sea retirada y retornada del hogar materno por los ciudadanos RAFAEL HERNANDEZ (tío materno del padre de la niña) y MARIA ITALIA BRICEÑO ( abuela maternas del padre de la niña).

UNDECIMO: Las partes acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial con todo, lo relacionado con este Régimen.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS

La Secretaria


Abg. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.178.-
La Secretaria.
MBR/. JPGC.-
EXP.17492.-