REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03596
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MILEIDA ALICIA CUBILLAN PIRELA
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado EMERCIO APONTE SULBARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6087 y de este domicilio, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILEIDA ALICIA CUBILLAN PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.246 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en poder otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2005, anotado bajo el N° 10, Tomo I, Protocolo Tercero; solicitando se declare a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ELINO SOTO SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.866.503, fallecido ab-intestato el día 03 de junio de 2004.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión de los adolescentes de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 623 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 243 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Alvarez Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 107 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Alvarez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MARIA ELOIZA BALZA RAMIREZ y CARMEN CHOURIO DE SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.548.285 Y 5.109.254 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CNFIENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ELINO SOTO SOTO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ELINO SOTO SOTO, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 26 días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 72. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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