República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17266
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: JAIME ALBERTO VILORIA MARTINEZ Y MATILDE JOSEFINA FLORES URBAEZ.
Niñas: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad


PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del Acta de Conciliación suscrita en este Tribunal por los ciudadanos JAIME ALBERTO VILORIA MARTINEZ Y MATILDE JOSEFINA FLORES URBAEZ, portadores de la cedulas de identidad Nº V-9.713.005 y Nº V-9.976.908, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de las niñas Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- El progenitor se compromete a retirar a las niñas del colegio los días Lunes y Miércoles.

2.-El progenitor compartirá con sus niñas los días martes y jueves después de sus actividades deportivas, reintegrándolas al hogar materno a las ocho de la noche (08:00pm).

3.- Los fines de semana serán alternados, el progenitor retirara a las niñas los días viernes al medio día del colegio y las regresara al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), a partir del día 28 de Mayo de 2010.

4.-El día del padre las menores compartirán con su progenitor, y el día de las madres lo pasaran con su progenitora, al igual que el día del cumpleaños de cada progenitor.

5.- Los días de asueto del año 2011, en carnaval las niñas compartirán con su progenitor, y en semana santa estarán con su progenitora, de manera alternada los años siguientes.

6.- Las vacaciones escolares serán compartidas de la siguiente manera: Los días del mes de Julio y Septiembre las niñas compartirán con su progenitor y en el mes de agosto compartirán con su progenitora, de manera permanente.

7.- En el mes de diciembre las niñas compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y las días 31 de diciembre y 01 de enero estarán con su progenitora, esto de manera alternada.


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JAIME ALBERTO VILORIA MARTINEZ Y MATILDE JOSEFINA FLORES URBAEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- APROBADO Y HOMOLOGADO, los convenimientos celebrados entre los ciudadanos JAIME ALBERTO VILORIA MARTINEZ Y MATILDE JOSEFINA FLORES URBAEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2.- El progenitor se compromete a retirar a las niñas del colegio los días Lunes y Miércoles.

3.-El progenitor compartirá con sus niñas los días martes y jueves después de sus actividades deportivas, reintegrándolas al hogar materno a las ocho de la noche (08:00pm).

4.- Los fines de semana serán alternados, el progenitor retirara a las niñas los días viernes al medio día del colegio y las regresara al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), a partir del día 28 de Mayo de 2010.

5.-El día del padre las menores compartirán con su progenitor, y el día de las madres lo pasaran con su progenitora, al igual que el día del cumpleaños de cada progenitor.

6.- Los días de asueto del año 2011, en carnaval las niñas compartirán con su progenitor, y en semana santa estarán con su progenitora, de manera alternada los años siguientes.

7.- Las vacaciones escolares serán compartidas de la siguiente manera: Los días del mes de Julio y Septiembre las niñas compartirán con su progenitor y en el mes de agosto compartirán con su progenitora, de manera permanente.

8.- En el mes de diciembre las niñas compartirán con su progenitor los días 24 y 25 de diciembre y las días 31 de diciembre y 01 de enero estarán con su progenitora, esto de manera alternada.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días del mes de Mayo. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.