República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 17340.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO Y JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).



PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por los ciudadanos EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO Y JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.917.213 y V-16.120.547 respectivamente, debidamente asistido el primero por la abogada LIZ GODOY QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública Novena Especializada, y la segunda asistida por la Abogada en ejercicio CRISTABEL VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.051; en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

Se evidencia de las actas que los ciudadanos EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO Y JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ, antes identificados, celebraron un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:

- El ejercicio de la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora del menor de autos, ciudadana JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ, plenamente identificada.

- Ambos progenitores se comprometen en beneficiar al niño con un Régimen abierto de Convivencia Familiar, en virtud de lo cual el progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadano EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO, podrá retirar a su hijo los días Martes, Miércoles y Jueves del colegio, y lo regresará al lugar en donde habita con la progenitora a las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 p.m.).

- Los fines de semana, el niño compartirá de manera alternada con ambos progenitores.

- El día del padre, el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá con su padre, mientras que el día de la madre; hará lo propio con su progenitora.

- El día de cumpleaños del niño de autos, será celebrado en compañía de ambos progenitores.

- Durante la época decembrina, los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero, serán alternados previo acuerdo entre ambas partes. Todo ello comenzando a partir del presente año 2010; vale decir que los días 24 y 25 de diciembre el niño pernoctará con su padre y así sucesivamente.

- La temporada vacacional del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), será alternada, vale decir; una (1) semana con cada uno de los progenitores, empezando este año 2010 con el progenitor, ciudadano EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO.

- Con relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados los días; comenzando por el progenitor, a partir del año 2011.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.

Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral del niño de autos.

En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés del niño antes señalado. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio en materia de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO Y JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.917.213 y V-16.120.547 respectivamente; en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:
- El ejercicio de la custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora del menor de autos, ciudadana JOHEGLYS ANDREINA VALBUENA LÓPEZ, plenamente identificada.

- Ambos progenitores se comprometen en beneficiar al niño con un Régimen abierto de Convivencia Familiar, en virtud de lo cual el progenitor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), ciudadano EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO, podrá retirar a su hijo los días Martes, Miércoles y Jueves del colegio, y lo regresará al lugar en donde habita con la progenitora a las ocho y treinta minutos de la noche (8:30 p.m.).

- Los fines de semana, el niño compartirá de manera alternada con ambos progenitores.

- El día del padre, el niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), compartirá con su padre, mientras que el día de la madre; hará lo propio con su progenitora.

- El día de cumpleaños del niño de autos, será celebrado en compañía de ambos progenitores.

- Durante la época decembrina, los días 24, 25, 31 de diciembre y 1° de enero, serán alternados previo acuerdo entre ambas partes. Todo ello comenzando a partir del presente año 2010; vale decir que los días 24 y 25 de diciembre el niño pernoctará con su padre y así sucesivamente.

- La temporada vacacional del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), será alternada, vale decir; una (1) semana con cada uno de los progenitores, empezando este año 2010 con el progenitor, ciudadano EDDY MICHAEL DUARTE CHIQUITO.

- Con relación a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternados los días; comenzando por el progenitor, a partir del año 2011.

c) Terminada la presente causa; en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 17 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 97.



La Secretaria.



MBR/yjdv*
Exp. 17340