República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 17401
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MONTIEL LOPEZ, NORELIS ELIDA
MEJIAS PRIETO, CARLOS ANDRES
Niños: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)




PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos NORELIS ELIDA MONTIEL LOPEZ Y CARLOS ANDRES MEJIAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.839.033 y V-11.868.339 respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos NORELIS ELIDA MONTIEL LOPEZ Y CARLOS ANDRES MEJIAS PRIETO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano CARLOS ANDRES MEJIAS PRIETO, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales cubren la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales cancelará por concepto de Obligación de Manutención, siendo los mismos entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Asimismo la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
2. En cuanto a los gastos de festividades decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir gastos de calzado y ropa, además que deberá comprarle el juguete respectivo.-
3. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, (medicinas, consultas médicas, tratamiento, etc), ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.-
4. En cuanto a los gastos originados por la escolaridad de los niños ambos progenitores se comprometen a cancelar de manera compartida los mismos. El progenitor se encargara de cancelar las inscripciones y los útiles escolares de ambos niños y la progenitora los uniformes, colaboraciones o mensualidades.-
5. El progenitor de los niños se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de junio, a fin de proporcionarles ropa casual, ropa interior y calzado a los niños.-
6. Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la aprobación y homologación del presente convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
7. Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez aprobado y homologado el presente convenimiento de obligación de manutención, a favor de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), nos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.-

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAYFER ANDRES Y MAYRELIS DEL CARMEN MEJIAS MONTIEL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el ciudadano CARLOS ANDRES MEJIAS PRIETO, ya identificado, se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales cubren la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, los cuales cancelará por concepto de Obligación de Manutención, siendo los mismos entregados directamente a la progenitora de autos previo acuse de recibo. Asimismo la obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los gastos de festividades decembrinas, el progenitor se compromete a cancelar OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), para cubrir gastos de calzado y ropa, además que deberá comprarle el juguete respectivo. En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, (medicinas, consultas médicas, tratamiento, etc), ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. En cuanto a los gastos originados por la escolaridad de los niños ambos progenitores se comprometen a cancelar de manera compartida los mismos. El progenitor se encargara de cancelar las inscripciones y los útiles escolares de ambos niños y la progenitora los uniformes, colaboraciones o mensualidades. El progenitor de los niños se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en el mes de junio, a fin de proporcionarles ropa casual, ropa interior y calzado a los niños. Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a la aprobación y homologación del presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez aprobado y homologado el presente convenimiento de obligación de manutención, a favor de nuestros hijos (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), nos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.-

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS


La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 82.-

La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 17401