República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17385.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Yusbelis Puche y Felipe Amado Benítez.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos YUSBELIS DEL CARMEN PUCHE HERNÁNDEZ y FELIPE AMADO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.136.415 y V.-8.506.581 respectivamente, en beneficio del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad). En tal sentido, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que acordaron fijar la obligación de manutención a favor del niño de autos, en los siguientes términos:

“el padre aportará la cantidad de trescientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 350,00) pagados quincenalmente a razón de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175,00) los días 15 y 30 de cada mes, entregados en efectivo a la ciudadana YUSBELIS PUCHE, comenzando el 10 de junio de 2010. Gastos escolares: El padre pagará el 50% de los gastos motivados al inicio del año escolar, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes e inscripción y se pagan al inicio del año escolar, es decir, en el mes de septiembre de cada año, la madre pagará el otro 50%. Gastos médicos: el padre cubrirá el 50% de los medicamentos, consulta, exámenes médicos, hospitalización, etc., previa entrega de facturas y la madre el otro 50%; los mismos deberán ser pagados de inmediato. Navidad: el padre aparte de la pensión mensual, aportará el 100% de los gastos de ropa y calzados y la madre cubrirá el 100% de los regalos del niño a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.”

Mediante esta sentencia de fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YUSBELIS DEL CARMEN PUCHE HERNÁNDEZ y FELIPE AMADO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.136.415 y V.-8.506.581 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “el padre aportará la cantidad de trescientos cincuenta bolívares mensuales (Bs. 350,00) pagados quincenalmente a razón de ciento setenta y cinco bolívares (Bs. 175,00) los días 15 y 30 de cada mes, entregados en efectivo a la ciudadana YUSBELIS PUCHE, comenzando el 10 de junio de 2010. Gastos escolares: El padre pagará el 50% de los gastos motivados al inicio del año escolar, estos gastos van referidos a útiles escolares, uniformes e inscripción y se pagan al inicio del año escolar, es decir, en el mes de septiembre de cada año, la madre pagará el otro 50%. Gastos médicos: el padre cubrirá el 50% de los medicamentos, consulta, exámenes médicos, hospitalización, etc., previa entrega de facturas y la madre el otro 50%; los mismos deberán ser pagados de inmediato. Navidad: el padre aparte de la pensión mensual, aportará el 100% de los gastos de ropa y calzados y la madre cubrirá el 100% de los regalos del niño a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad.”

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.54. La Secretaria.

MBR/kpmp.